En la citada referencia de la regla se establece que las Mercancías de Difícil Identificación no podrán ser importadas bajo el concepto de “Mercancías a granel”, en torno a las condiciones para que una mercancía pueda introducirse con un Pedimento Parte II y copias simples.
La ampliación de la vigencia se justifica probablemente con elgran perjuicio que se causaría a varias empresas de la industria de alimentos y bebidas, así como química, farmoquímica y farmacéutica, que importan materias primas a granel para sus procesos productivos y que agilizan sus operaciones de comercio exterior con la implementación de pedimentos parte II, para dar cabal cumplimiento a los compromisos adquiridos con sus clientes, así como para satisfacer sus necesidades de producción.
Lo dispuesto en la regla, objeto de la presente nota, estaba contemplado para entrar en vigor el pasado 1 de octubre, según lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008.
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