Ricardo Vargas


Acuerdo para el control del uso de pseudoefedrina y efedrina.
Junio 16, 2008, 5:12 pm
Archivado en: Comercio Exterior, Salud

El viernes 13 de junio se publicó finalmente en el Diario Oficial el acuerdo tan esperado por quienes operan y se especializan en el comercio exterior, en la industria química y farmoquímica; aquellos que la despachan, la transforman y quienes la controlan.

Tal “Acuerdo por el que se establecen medidas de protección en materia de salud humana para prevenir el uso y consumo de pseudoefedrina y efedrina”, prohibe tácitamente el uso, producción, comercialización y distribución de dichas substancias precursoras químicas y sus derivados, excluyendo únicamente al sulfato de efedrina en su forma inyectable, el cual si puede importarse, distribuirse, comercializarse y producirse en el país, por sus usos terapeúticos.

En el Artículo SEGUNDO se indica que los entes autorizados para importar y adquirir pseudoefedrina y efedrina con fines de investigación, deberán contar con la autorización correspondiente al efecto, expedida por la COFEPRIS.

Acuerdo pseudoefedrina y efedrina

 


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